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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los accidentes imprevistos o culpables que impidieren el ejercicio de las funciones de los factores o dependientes, no interrumpen la adquisición del salario que les corresponde, siempre que la inhabilitación no exceda de tres meses continuos.

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