Artículo 154
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las recibe sin objeción ni protesta, se tiene por buena la entrega, sin que se le admita al principal reclamación alguna, a no ser en los casos prevenidos en los artículos 546, 548, 1255 y 1256.