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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1494

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que el daño sufrido por el buque o cargamento pueda considerarse avería a cargo del asegurador, es necesario que sea examinado por peritos nombrados por el Juez competente que declaren: 1. La causa de que ha provenido el daño. 2. La parte del cargamento que se halle averiada, indicando las marcas,

números o bultos. 3. Cuánto valen los objetos averiados, y cuánto podrá importar su

reparación, o reposición si se tratare del buque, o de sus

pertenencias.

Todas estas diligencias, exámenes y reconocimientos serán determinados por el Juez competente y practicados con citación de los interesados, por sí o por sus representantes. En caso de ausencia de las partes y falta de apoderado, puede el Juez nombrar de oficio persona inteligente e idónea que las represente.

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