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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1495

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el arreglo de la avería particular que debe el asegurador pagar en caso de seguro contra todo riesgo, se observarán las disposiciones siguientes:

Todo lo que fuere saqueado, perdido o vendido por averiado durante el viaje, se estima según el valor de la factura, y en defecto de ésta, según el valor por el cual se haya celebrado el seguro, conforme a la ley, y el asegurador paga el importe.

En el caso de llegada a buen puerto, si los efectos se encuentran averiados en todo o en parte, se determinará por peritos nombrados por el Juez competente cuál habría sido su valor si hubiesen llegado sin avería, y cuál su valor actual; y el asegurador pagará una cuota del valor del seguro, en proporción de la diferencia que existía entre esos dos valores, comprendiéndose los gastos del reconocimiento y honorarios de los peritos.

Todo esto independientemente de la estimación de la ganancia esperada, si ésta se hubiese asegurado (artículo 1329).

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