Artículo 1493
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos que no se encuentran a bordo, sea del buque principal, sea de las embarcaciones menores, destinadas a transportarlos, no contribuyen a los daños que sucedieren en ese tiempo al buque para cuya carga son destinados.