Artículo 1437
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Tratándose del cargamento, todo abordaje se presume fortuito mientras no se pruebe impericia o negligencia del capitán o de la tripulación (artículo 1433). En tal caso el daño que sobrevenga al cargamento, se reputa avería particular a cargo de quien la ha sufrido.