Artículo 1436
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá en una sola masa el daño sufrido por los buques, y se dividirá entre todos, en proporción al valor respectivo de los buques. La valuación y distribución del daño se harán en forma de avería gruesa en cada buque.