Artículo 1438
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se prueba que el abordaje ha provenido de culpa o negligencia de uno de los capitanes o de ambos (artículos 1433 y 1434), el daño que sobrevenga al cargamento debe ser reparado por el capitán o capitanes y sus buques respectivos.