Artículo 1403
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siempre que el asegurado demande el pago de la cantidad asegurada, en virtud de póliza que traiga aparejada ejecución, el Juez hará pagar inmediatamente por los aseguradores y por la vía de apremio, la cantidad demandada, prestando el demandante fianzas suficientes que respondan en su caso de la restitución de la cantidad percibida y sus intereses legales; pero por su parte los aseguradores verificado el pago bajo fianza, podrán contradecir en vía ordinaria los hechos en que se apoye el asegurado y se les admitirá la prueba que dieren, estándose al resultado de ese juicio.
Si los aseguradores no usaren de su derecho en el término de seis meses contados desde el día en que se verificó el pago bajo la fianza, no serán después oídos, y el Juez a petición del asegurado, mandará cancelar la fianza.