Artículo 1402
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen: El contrato de seguro.
El embarque de los efectos asegurados.
El viaje del buque.
La pérdida de las cosas aseguradas.
Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.