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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1401

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando en la póliza no se haya designado la época en que el asegurador deba verificar el pago de las cosas aseguradas, o los daños que sean de su cuenta, estará obligado a verificarlo en los diez días siguientes a la presentación de la cuenta instruida con los documentos respectivos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1419.

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