Artículo 1393
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de abandono admitido por los aseguradores, o de haber tomado éstos sobre sí las diligencias respectivas al salvamento o a las reclamaciones, cesan las referidas obligaciones del capitán y del asegurado.