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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1394

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La sentencia de un Tribunal extranjero, aunque parezca basada en fundamentos manifiestamente injustos, o hechos notoriamente falsos o desfigurados, no basta para exonerar al asegurador del pago de la pérdida, si el asegurado puede probar que la cosa asegurada era realmente de propiedad neutral, y que ha empleado todos los medios a su alcance, y producido todas las pruebas que le era posible prestar, para impedir la declaración de buena presa.

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