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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1392

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso de los tres artículos precedentes, el asegurado tiene obligación de obrar de acuerdo con los aseguradores. No habiendo tiempo para consultar, obrará como mejor le pareciere, corriendo todos los gastos por cuenta de los aseguradores (artículo 1389).

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