Artículo 1391
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El asegurado, en caso de apresamiento o embargo ilegítimo, tiene obligación de reclamar la cosa asegurada, aunque la póliza no designe la nación a que el dueño pertenece, a no ser que en la misma póliza se le haya dispensado expresamente esa obligación.