Artículo 1386
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si un buque o un cargamento asegurado con la cláusula -Libre de hostilidades- han sido hostilmente apresados o retenidos en un puerto, se presumen apresados en el mar, y cesa la responsabilidad del asegurador.