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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1387

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se señala en la póliza un tiempo limitado para el seguro, concluirá la responsabilidad de los aseguradores transcurrido que sea el plazo, aun cuando estén pendientes los riesgos de las cosas aseguradas, pudiendo el asegurado celebrar sobre ellas nuevo contrato.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1408.

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