Artículo 1366
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes reconocidos, o en su defecto, por declaración de peritos que determinen la ganancia que razonablemente se hubiera podido obtener, si los efectos asegurados hubiesen llegado al lugar de su destino, después de un viaje ordinario.