Artículo 1365
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El valor del seguro sobre dinero a la gruesa se prueba por el contrato original, y el del seguro sobre los gastos hechos con el buque o carga durante el viaje (artículos 1116 y 1313), con las respectivas cuentas competentemente legalizadas.