Artículo 1367
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si resulta de los precios corrientes o de la tasación de los peritos que en caso de llegada la ganancia habría sido inferior a la suma declarada por el asegurado en la póliza, queda exonerado el asegurador, pagando esa suma inferior. Nada tiene que pagar, si resulta que los objetos asegurados no habrían producido ganancia alguna.