Artículo 1364
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos adquiridos por cambio se valúan por el precio que podrían obtener en la plaza o puerto de la descarga, los efectos que se dieron en cambio, aumentado en la forma de los artículos 1354 y 1355.