Artículo 1341
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No estando los buques u objetos afectados por su valor íntegro al contrato a la gruesa, pueden ser asegurados el exceso y la avería común que deba pagarse en caso de feliz llegada.