Artículo 1342
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es lícito hacer asegurar buques ya salidos o efectos ya transportados del lugar donde los riesgos debían empezar por cuenta del asegurador, con tal que se exprese en la póliza, sea la época precisa de la salida o del transporte, sea la ignorancia del asegurado a tal respecto.