Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1340

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nulo el contrato de seguro que tenga por objeto: 1. Los sueldos de los individuos de la tripulación. 2. Los buques u objetos afectados a un contrato a la gruesa, por su valor

íntegro y sin excepción de riesgos. 3. Las cosas cuyo tráfico está prohibido por las leyes y reglamentos del

Estado. 4. Los buques nacionales y extranjeros empleados en el transporte de las

cosas a que se refiere el número precedente.

← Artículo 1339 Ver en la norma completa Artículo 1341 →