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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1317

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los conocimientos o en el manifiesto de la carga debe mencionarse el préstamo a la gruesa sobre efectos contraídos antes de empezar el viaje, designando la persona a quien el capitán debe participar la feliz llegada al puerto de su destino. Si se ha omitido esa declaración, el consignatario que bajo la fe de los conocimientos, haya aceptado letras, o hecho adelantos, será preferido al portador de la póliza.

Si no está designada la persona, a quien deba participarse la llegada, puede el capitán proceder a la descarga, sin responsabilidad alguna personal, hacia el portador de la póliza.

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