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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1316

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las sumas tomadas a la gruesa para las necesidades del último viaje, tienen preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque, y al dinero tomado a la gruesa en un viaje anterior.

Los préstamos hechos durante el viaje, serán preferidos a los que se hicieron antes de la salida del buque, y si fueren mucho los préstamos tomados en el curso del mismo viaje, se graduará en ellos la preferencia por el orden contrario de sus fechas, prefiriendo el que sigue, al que precede.

Los préstamos contraídos en el mismo viaje, en el mismo puerto de arribada forzosa y durante la misma estancia entrarán en concurso o serán pagados a prorrata (artículo 1038).

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