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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1318

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, acaeciendo ésta en el tiempo y lugar convenido para correr el riesgo, y procediendo de causa que no sea de las exceptuadas por pacto especial de los contrayentes o por disposición de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1320.

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