Artículo 1303
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los préstamos a la gruesa, pueden constituirse: 1. Sobre el casco y quilla del buque. 2. Sobre las velas y aparejos, armamento y provisiones. 3. Sobre los efectos cargados. 4. Conjuntamente sobre la totalidad de estos objetos, o separadamente
sobre parte determinada de cualquiera de ellos.