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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1302

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No habiéndose declarado en la póliza que el préstamo es sólo por el viaje de ida, por el de vuelta, o por ambos, el pago, si se tratare de efectos, debe hacerse en el lugar de su destino, según se haya declarado en el conocimiento o la póliza de fletamento.

Si se trata del buque, se entiende que ha sido comprendido el viaje de ida y el de retorno.

En tal caso, el pago debe hacerse dentro de dos meses de la llegada al puerto del destino, si el buque no estuviese aparejándose para el retorno.

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