Artículo 1302
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No habiéndose declarado en la póliza que el préstamo es sólo por el viaje de ida, por el de vuelta, o por ambos, el pago, si se tratare de efectos, debe hacerse en el lugar de su destino, según se haya declarado en el conocimiento o la póliza de fletamento.
Si se trata del buque, se entiende que ha sido comprendido el viaje de ida y el de retorno.
En tal caso, el pago debe hacerse dentro de dos meses de la llegada al puerto del destino, si el buque no estuviese aparejándose para el retorno.