Artículo 1304
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se constituye el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se entienden afectados a la responsabilidad los fletes del viaje respectivo.
Si se ha dicho sobre el buque en general, sin otra designación, se entienden comprendidos los parejos, velas, armamento y provisiones. Si sobre el buque y cargamento, uno y otro responden por el todo al dador.
Si sólo se constituye sobre el cargamento o sobre un objeto particular del buque, o de la carga, sus efectos no se extienden más allá de la carga o del objeto que se ha determinado.