Artículo 1264
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se debe flete de los efectos que se hubiesen perdido por naufragio o varamiento, ni de los que fueron presa de piratas o enemigos; y si se hubiese pagado adelantado, habrá lugar a repetirlo, no mediando estipulación contraria.