Artículo 1263
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pagan flete por entero los efectos que el capitán se haya visto obligado a vender en los casos previstos en el artículo 1116.
El flete de los efectos arrojados al mar para salvación común del buque y carga, se paga por entero como avería gruesa.