Artículo 1265
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Rescatándose el buque y carga, declarándose mala presa, o salvándose del naufragio, se debe el flete hasta el lugar de la presa o del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero, contribuyendo como avería gruesa al daño o rescate.
Si los llevare a otro puerto que al de su destino, por no poder ir adelante, el flete se debe hasta el lugar de la arribada.