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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1262

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Pagan el flete íntegro, según lo pactado en la póliza del fletamento, los efectos que sufran deterioro o disminución por mala calidad o condición de envases, probando el capitán que el daño no ha procedido del arrumaje o de la estiba.

Los efectos que por su naturaleza son susceptibles de aumento o disminución, independientemente del mal arrumaje o de falta de estiba, o de mala condición de los envases, se aumentarán o disminuirán para sus dueños. En uno y otro caso, se paga el flete por lo que se cuente, mida o pese en el acto de la descarga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1380.

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