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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1244

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que hubiere fletado un buque por entero, puede ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo.

Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el fletador, subfletar de su cuenta a los precios que halle más ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando alteración en las condiciones con que se verificó el fletamento.

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