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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1243

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bordo, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda, según las fechas respectivas de las pólizas.

Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo, respondiendo el capitán, en todos los casos, por los daños y perjuicios que se siguieren (artículo 1237).

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