Artículo 1242
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estando un buque a carga general, no puede el capitán después que hubiere recibido una parte de la carga, rehusarse a recibir las demás que se le ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso, so pena de poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos a que emprenda viaje en la primera ocasión favorable, con la carga que tuviere a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.