Artículo 1241
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Después de empezado el viaje, no puede el capitán echar a tierra a los efectos cargados clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultare sobrecargado. Esta circunstancia debe justificarla el capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga (artículo 1111).
En tal caso, debe hacer todas las diligencias posibles para que la carga quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.