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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1240

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar en tierra, aunque el buque no esté sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos, exigiendo el flete más alto que haya cargado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1246.

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