Artículo 1215
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará obligado el capitán a firmar otros, en el caso del artículo anterior, a no ser que el cargador dé fianza a su satisfacción por la carga declarada en los conocimientos.