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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1214

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o al portador, o que se haya extendido en favor de persona determinada, no puede variarse el destino ni consignación de los efectos, sin que el cargador entregue previamente al capitán todos los ejemplares que éste hubiese firmado. El capitán que firmare nuevos conocimientos, sin haber recogido todos los ejemplares del primero, responde a los portadores legítimos que se presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra quien hubiere lugar.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1215.

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