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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1213

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El portador de un conocimiento a la orden debe presentarlo al capitán, antes de darse principio a la descarga, para que le entregue directamente los efectos.

Si no lo presentare, serán de su cuenta los gastos que ocasionare el depósito judicial (artículo 1128).

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