Artículo 12
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar beneficio alguno legal de los concedidos a las personas de su sexo, contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese contraído.