Artículo 11
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, establecieren una casa de comercio, serán reputados emancipados y mayor para todos los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.
La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el Juez, a instancia del padre (*) y previo conocimiento de causa.