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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El hijo mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del padre, o que con su autorización, justificada por escrito, establecieren una casa de comercio, serán reputados emancipados y mayor para todos los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.

La autorización otorgada, no puede ser retirada al hijo, sino por el Juez, a instancia del padre (*) y previo conocimiento de causa.

Notas

  • Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 280, Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 11.

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