Artículo 13
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de duda, las obligaciones contraídas por la mujer comerciante, se presumen comerciales (artículo 5), salvo el caso de hipoteca previsto en el artículo 23.