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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1168

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo oficial u hombre de la tripulación que probare haber sido despedido sin causa legítima, tendrá derecho a ser indemnizado por el capitán. Esa indemnización, ya sea que estén ajustados por mes o por viaje, consistirá en el tercio de los sueldos que el despedido habría verosímilmente ganado durante el viaje, si se le despide antes de salir del puerto de la matrícula, en el importe de los sueldos que habría percibido desde la despedida hasta el fin del viaje y gastos de retorno, si ha sido despedido en el curso del viaje. En tales casos, el capitán no tiene derecho a exigir del dueño del buque las indemnizaciones que fuere obligado a pagar, a no ser que hubiere obrado con su expresa autorización.

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