Artículo 1169
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los oficiales u hombres de la tripulación pueden despedirse, antes de empezado el viaje, en los casos siguientes: 1. Si el capitán altera el destino estipulado (artículo 1171). 2. Si después de la contrata, el Estado se encuentra en guerra marítima,
o hay noticia cierta de peste en el lugar del destino. 3. Si contratados para ir en convoy, no se verifica éste. 4. Si muere el capitán o es despedido. 5. Si se muda el buque.