Artículo 1167
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los oficiales u hombres de la tripulación, despedidos con causa legítima, tienen derecho a ser pagados de los sueldos estipulados, hasta el día de la despedida, proporcionalmente a la parte del viaje que se haya hecho. Verificándose la despedida antes de empezado el viaje, tienen derecho a que se les pague los días que tuvieron de servicio.