Artículo 1150
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las calidades que deben tener los pilotos y contramaestres, así como sus deberes respectivos, están prescriptos en los reglamentos u ordenanzas de matrícula de gente de mar.