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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1149

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El contramaestre que, al recibir o entregar mercancías o efectos, no exige y entrega al capitán las órdenes, recibos u otros documentos justificativos de sus actos, responde por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.

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